Artículo 1.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la "Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado".
Artículo 2.-HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
- La actividades municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se da las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
- La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.